Publicada D.O. 25 jul/008 - Nº
27533
Ley Nº 18.318
CHILE - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE
DEFENSA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de
Defensa Nacional de la República de Chile sobre Cooperación en
Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, el 24 de agosto de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de julio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional
de la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Defensa,
suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 24 de agosto de 2007.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
JORGE MENÉNDEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.