Ley 18318

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Publicada D.O. 25 jul/008 - Nº 27533 Ley Nº 18.318 CHILE - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 24 de agosto de 2007.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 17 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Defensa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 24 de agosto de 2007. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. JORGE MENÉNDEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.