Publicada D.O. 25 jul/008 - Nº
27533
Ley Nº 18.319
REINO DE LOS PAÍSES BAJOS -
URUGUAY
ACUERDO SOBRE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA MUTUA PARA LA CORRECTA
APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y PARA LA
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y LUCHA
CONTRA LAS INFRACCIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos
y la República Oriental del Uruguay, sobre Asistencia
Administrativa Mutua para la Correcta Aplicación de la Legislación
Aduanera y para la Prevención, Investigación y Lucha contra las
Infracciones Aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007, en la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de julio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la
República Oriental del Uruguay, sobre Asistencia Administrativa
Mutua para la Correcta Aplicación de la Legislación Aduanera y para
la Prevención, Investigación y Lucha contra las Infracciones
Aduaneras, firmado el 22 de febrero de 2007, en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.