Publicada D.O. 28 jul/008 - Nº
27534
Ley Nº 18.321
BOLIVIA, CHILE, ECUADOR, PERÚ Y
VENEZUELA - MERCOSUR
ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL Y SU
ANEXO SOBRE COOPERACIÓN POLICIAL EN LA PREVENCIÓN Y ACCIÓN
EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia
de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Bolivia, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina,
el día 20 de julio del año 2006, y su Anexo "Cooperación Policial en la
Prevención y Acción Efectiva ante Hechos Delictivos, entre los
Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia, la República
de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la
República Bolivariana de Venezuela".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de julio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 17 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo Marco sobre Cooperación en materia de Seguridad
Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de
Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la
República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela,
suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el día 20 de
julio del año 2006.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DAISY TOURNÉ.
JORGE MENÉNDEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.