Publicada D.O. 5 ago/008 - Nº
27540
Ley Nº 18.324
FUNCIONARIOS EVENTUALES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO
SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA
CON CARÁCTER PERMANENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Facúltase a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado a celebrar contratos de función pública
de carácter permanente con los trabajadores que actualmente
desempeñan tareas en dicha Administración y que fueran contratados
en condición de eventuales, de acuerdo con lo establecido por la
Ley Nº 17.960, de
26 de abril de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 25 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
celebrar contratos de función pública de carácter permanente con
los trabajadores que actualmente desempeñan tareas en dicha
Administración y que fueran contratados en condición de eventuales,
de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 17.960, de 26 de abril
de 2006.
TABARÉ VÁZQUEZ.
CARLOS COLACCE.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.