Ley 18324

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Publicada D.O. 5 ago/008 - Nº 27540 Ley Nº 18.324 FUNCIONARIOS EVENTUALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA CON CARÁCTER PERMANENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a celebrar contratos de función pública de carácter permanente con los trabajadores que actualmente desempeñan tareas en dicha Administración y que fueran contratados en condición de eventuales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 17.960, de 26 de abril de 2006.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 25 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a celebrar contratos de función pública de carácter permanente con los trabajadores que actualmente desempeñan tareas en dicha Administración y que fueran contratados en condición de eventuales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 17.960, de 26 de abril de 2006. TABARÉ VÁZQUEZ. CARLOS COLACCE. DANILO ASTORI. EDUARDO BONOMI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.