Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº
27545
Ley Nº 18.326
CÓMPUTO DE SERVICIOS A LOS EFECTOS
JUBILATORIOS
RECONOCIMIENTO EN FORMA FICTA POR
PARTE DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- (Ámbito
subjetivo para situaciones futuras). El Banco de Previsión Social
(BPS) reconocerá la computabilidad de los servicios en forma ficta,
resultante de los convenios colectivos debidamente fundados,
celebrados entre empleadores y trabajadores, en el marco de
reestructuras o despidos con posterior reinserción de los
trabajadores involucrados en la plantilla laboral de una empresa, y
en los cuales se prevé la continuidad de la relación laboral y de
la cobertura de seguridad social, no obstante no verificarse la
prestación efectiva y directa de la actividad.
Los acuerdos de referencia deberán instrumentarse en convenios o
en acuerdos colectivos debidamente fundados, inscriptos y aprobados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta po
el BPS, el que se expedirá por escrito, en el plazo de diez días,
sobre la procedencia del convenio en sus aspectos de seguridad
social.
En todos los casos, la computabilidad de los servicios estará
condicionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias que
generen los mismos.
Artículo 2º.- (Ámbito
subjetivo para situaciones pasadas). El Banco de Previsión Social
extenderá el cómputo de servicios fictos en el caso de convenios de
reinstalación, reincorporación u otro mecanismo similar, que
involucre la recomposición retroactiva de la relación laboral,
siempre que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo
anterior, en lo pertinente, así como la estimación en los convenios
o en los acuerdos colectivos de los montos imponibles que se le
asignen a los trabajadores involucrados.
El hecho generador de las obligaciones tributarias resultantes
del cómputo retroactivo de los servicios, se considerará
configurado a la fecha de aprobación del convenio colectivo por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (criterio de
exigibilidad).
Artículo 3º.- (Edad mínima
para la computabilidad de los servicios fictos y calificación de
los mismos). A los trabajadores comprendidos por el alcance de la
presente norma legal, la computabilidad de los servicios fictos
será válida a los efectos previsionales a partir de los quince años
de edad.
Los servicios fictos a que se refiere esta disposición legal se
calificarán en todos los casos como ordinarios.
Artículo 4º.- (Monto de los
ingresos fictos). A los efectos del cálculo de las prestaciones de
actividad o de pasividad que pudiera generar el trabajador por la
computabilidad de dichos servicios fictos, se tomará como
retribución (asignación computable) el monto convenido que se
instrumente en el convenio o en el acuerdo colectivo y sobre el
cual el empleador o el grupo de empleadores aportaron
tributariamente al organismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 25 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba, a los efectos jubilatorios, el cómputo ficto de servicios
resultantes de convenios colectivos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VICTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
ANDRÉS BERTERRECHE.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.