Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº
27545
Ley Nº 18.327
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN
DE
ALBATROS Y PETRELES
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y
Petreles, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, del
29 de enero al 2 de febrero de 2001, compuesto de un preámbulo, 19
artículos y dos anexos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de julio de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 30 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles,
adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, del 29 de
enero al 2 de febrero de 2001.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
ANDRÉS BERTERRECHE.
CARLOS COLACCE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.