Ley 18327

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Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº 27545 Ley Nº 18.327 ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, del 29 de enero al 2 de febrero de 2001, compuesto de un preámbulo, 19 artículos y dos anexos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 30 de julio de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles, adoptado en Ciudad del Cabo, República de Sudáfrica, del 29 de enero al 2 de febrero de 2001. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. JOSÉ BAYARDI. ANDRÉS BERTERRECHE. CARLOS COLACCE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.