Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº
27545
Ley Nº 18.328
ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN
ECONÓMICA, CIENTÍFICA
Y TÉCNICA CON EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE SAN MARINO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Comercio y Cooperación
Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de San Marino,
suscrito en la ciudad de San Marino, el 15 de febrero de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de julio de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprobó el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica, Científica y
Técnica con el Gobierno de la República de San Marino, suscrito en
la ciudad de San Marino, el 15 de febrero de 2001.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
ANDRÉS BERTERRECHE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.