Publicada D.O. 12 ago/008 - Nº
27545
Ley Nº 18.329
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A FRUTAS
Y HORTALIZAS
SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A
FIJAR LA TASA DEL IMPUESTO EN LOS CASOS QUE
DETERMINE Y A EXONERAR LA IMPORTACIÓN DE LOS REFERIDOS BIENES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Facúltase al Poder Ejecutivo a:
A)
Fijar en
0% (cero por ciento) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a las enajenaciones de las frutas y hortalizas que
determine.
B)
Exonerar
de dicho tributo a las importaciones de los bienes a que refiere el
literal anterior.
La facultad establecida precedentemente podrá ser ejercida por
un lapso de sesenta días a partir del primer día del mes siguiente
al de la promulgación de la presente ley. El período de aplicación
podrá ser prorrogado por única vez por otros sesenta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 30 de julio de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de julio de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Poder Ejecutivo a fijar el Impuesto al Valor Agregado de
las frutas y hortalizas que determine y a exonerar del mismo a las
importaciones de los referidos bienes.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.