Publicada D.O. 26 ago/008 - Nº
27554
Ley Nº 18.332
EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN
INMOBILIARIA RURAL PARA EL
SECTOR CITRÍCOLA
INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL
ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 18.245
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo
único.- Interprétase que el artículo 2º de la Ley Nº 18.245, de 27 de
diciembre de 2007, consideró a los montes citrícolas referidos por
el artículo 92 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, entre las
exoneraciones del impuesto de contribución inmobiliaria rural
exceptuadas de la aplicación del artículo 1º de la ley que se
interpreta, manteniéndose éstas plenamente vigentes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de julio de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 14 de agosto de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
interpreta el alcance del artículo 2º de la Ley Nº 18.245, de 27 de
diciembre de 2007, por el que se exonera de contribución
inmobiliaria rural al sector citrícola.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
DANIEL MARTÍNEZ.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.