Ley 18332

Descarga el documento

Publicada D.O. 26 ago/008 - Nº 27554 Ley Nº 18.332 EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL PARA EL SECTOR CITRÍCOLA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 18.245 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Interprétase que el artículo 2º de la Ley Nº 18.245, de 27 de diciembre de 2007, consideró a los montes citrícolas referidos por el artículo 92 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, entre las exoneraciones del impuesto de contribución inmobiliaria rural exceptuadas de la aplicación del artículo 1º de la ley que se interpreta, manteniéndose éstas plenamente vigentes.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de julio de 2008. ALBERTO PERDOMO GAMARRA, Presidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 14 de agosto de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el alcance del artículo 2º de la Ley Nº 18.245, de 27 de diciembre de 2007, por el que se exonera de contribución inmobiliaria rural al sector citrícola. TABARÉ VÁZQUEZ. DANILO ASTORI. DANIEL MARTÍNEZ. ERNESTO AGAZZI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.