Publicada D.O. 3 set/008 - Nº
27560
Ley Nº 18.337
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
MERCOSUR-CUBA Y ACTA DE RECTIFICACIÓN
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébanse el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica MERCOSUR - CUBA, entre la República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR, y la República de Cuba, suscrito en la ciudad de Córdoba,
República Argentina, el 21 de julio de 2006, y el Acta de Rectificación del Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica Nº 62 MERCOSUR - CUBA,
extendida por la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), en Montevideo, el 30 de
octubre de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de agosto de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de agosto de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueban el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica
MERCOSUR - CUBA, entre la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay, y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República
de Cuba, suscrito en la ciudad de Córdoba, República Argentina, el
21 de julio de 2006, y el Acta de Rectificación del Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 62 MERCOSUR - CUBA,
extendida por la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), en Montevideo, el 30 de
octubre de 2007.
RODOLFO NIN NOVOA.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.