Publicada D.O. 3 set/008 - Nº
27560
Ley Nº 18.340
ADMINISTRACIÓN DE LAS VIVIENDAS PARA
JUBILADOS Y PENSIONISTAS
BENEFICIARIOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
SE MODIFICAN DISPOSICIONES DE LA LEY
Nº 17.292, DE 25 DE ENERO DE 2001
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyense
los artículos 43 y 45 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 43.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, en coordinación con el Banco de
Previsión Social, la formulación y evaluación de las políticas de
soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas.
El
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Amiente
tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de
viviendas atendiendo la demanda que establezca el Banco de
Previsión Social para todo el territorio nacional".
"ARTÍCULO 45.- Compete al Banco de Previsión Social la
determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa en todo el
territorio nacional, la elaboración del Registro de Aspirantes,
establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de
las soluciones habitacionales, de acuerdo a los criterios que el
Poder Ejecutivo determine".
Artículo 2º.- Derógase el
artículo 46 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001.
Artículo 3º.- Las viviendas
que se construyan con los recursos a que refiere el artículo 459 de
la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, serán propiedad del Banco de
Previsión Social el que tendrá la calidad de administrador a todos
los efectos legales y tendrá a su cargo el mantenimiento y
conservación de las mismas.
Artículo 4º.- Corresponde al
Banco de Previsión Social la administración de los subsidios que se
otorguen en el marco de las distintas formas y regímenes que se
establezcan de soluciones habitacionales destinadas a jubilados y
pensionistas.
Artículo 5º.- El Banco de
Previsión Social podrá convenir con personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, la realización de las tareas que se requieran
para el cumplimiento de los cometidos asignados a dicho
organismo.
Artículo 6º.- Los costos
totales de administración así como los costos adicionales en que
incurra el Banco de Previsión Social por las funciones que se
transfieren por la presente ley, no podrán superar el monto de
transferencias que le realice el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con cargo a sus créditos
presupuestales a esos efectos, no pudiéndose por tanto afectar
recursos de ninguna otra fuente de financiamiento con este
destino.
El Banco de Previsión Social deberá exponer en forma explícita
los costos relativos a las referidas funciones.
Artículo 7º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de
noventa días corridos a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de agosto de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 21 de agosto de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifican disposiciones de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de
2001, referidas a la administración de las viviendas para jubilados
y pensionistas beneficiarios del Banco de Previsión Social.
RODOLFO NIN NOVOA.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
GERARDO GADEA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
ANDRÉS BERTERRECHE.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.