Publicada D.O. 17 set/008 - Nº
27570
Ley Nº 18.344
TRABAJADORES DE LA EMPRESA FINDELUZ
S.A.
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER
EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días,
el subsidio por desempleo de los trabajadores de FINDELUZ Sociedad
Anónima, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación por desempleo, que se otorga en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del
referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
27 de agosto de 2008.
MARIANO ARANA,
1er. Vicepresidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender,
hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por
desempleo de los trabajadores de FINDELUZ Sociedad Anónima.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARIO BERGARA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.