Publicada D.O. 23 set/008 - Nº
27574
Ley Nº 18.346
DOTACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD
A UNIDADES
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
SE ESTABLECE QUE LOS PLAZOS PARA DAR
CUMPLIMIENTO A DICHA OBLIGACIÓN
SERÁN ESTABLECIDOS POR EL PODER EJECUTIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Establécese que a los efectos del
cumplimiento de la normativa sobre la obligación de dotar de
cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de
pasajeros, los plazos para su cumplimiento serán establecidos por
resolución del Poder Ejecutivo.
Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias
para que la flota que presta los servicios ofrezca las condiciones
de seguridad requeridas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de setiembre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
dispone que los plazos para dar cumplimiento a la obligación de
dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar
de pasajeros, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
TABARÉ VÁZQUEZ.
VÍCTOR ROSSI.
DAISY TOURNÉ.
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.