Ley 18346

Descarga el documento

Publicada D.O. 23 set/008 - Nº 27574 Ley Nº 18.346 DOTACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD A UNIDADES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SE ESTABLECE QUE LOS PLAZOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHA OBLIGACIÓN SERÁN ESTABLECIDOS POR EL PODER EJECUTIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Establécese que a los efectos del cumplimiento de la normativa sobre la obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de pasajeros, los plazos para su cumplimiento serán establecidos por resolución del Poder Ejecutivo. Dicha decisión deberá considerar las adaptaciones necesarias para que la flota que presta los servicios ofrezca las condiciones de seguridad requeridas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 12 de setiembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se dispone que los plazos para dar cumplimiento a la obligación de dotar de cinturones de seguridad a unidades de transporte escolar de pasajeros, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. TABARÉ VÁZQUEZ. VÍCTOR ROSSI. DAISY TOURNÉ. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.