Publicada D.O. 25 set/008 - Nº
27576
Ley Nº 18.347
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS
ARGENTINA, FEDERATIVA DEL BRASIL, DEL PARAGUAY Y ORIENTAL
DEL URUGUAY -ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR-
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de
la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y
el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de
Montevideo, el día 30 de noviembre de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de setiembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la cual se
aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina,
de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay
y de la República Oriental del Uruguay -Estados Partes del
MERCOSUR- y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la
ciudad de Montevideo, el 30 de noviembre de 2005.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.