Ley 18347

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Publicada D.O. 25 set/008 - Nº 27576 Ley Nº 18.347 PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS ARGENTINA, FEDERATIVA DEL BRASIL, DEL PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY -ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR- Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, el día 30 de noviembre de 2005.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 12 de setiembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la cual se aprueba el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay -Estados Partes del MERCOSUR- y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Montevideo, el 30 de noviembre de 2005. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DANILO ASTORI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.