Publicada D.O. 23 set/008 - Nº
27574
Ley Nº 18.348
TRABAJADORES DE LA EMPRESA FIBRATEX
S.A.
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER POR
UN PLAZO DE HASTA CIENTO OCHENTA DÍAS EL SUBSIDIO POR
DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de
interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el
subsidio por desempleo de los trabajadores de FIBRATEX Sociedad
Anónima, en los términos y condiciones que establezca la
reglamentación.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo, que se otorga en virtud de
las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a
los trabajadores que aún continúen en el goce del referido
beneficio, o hayan agotado el plazo máximo de cobertura
(artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y
Ley Nº 18.210, de
3 de diciembre de 2007).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio
en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de setiembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender,
hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por
desempleo de los trabajadores de la empresa FIBRATEX Sociedad
Anónima.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.