Publicada D.O. 8 oct/008 - Nº
27585
Ley Nº 18.355
SUELDO BÁSICO JUBILATORIO DE LOS
TRABAJADORES
DE LA CONSTRUCCIÓN
MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE
CÁLCULO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El sueldo básico
jubilatorio de los trabajadores de la industria de la construcción,
incluidos en el régimen de aportación unificada (Decreto-Ley Nº 14.411, de
7 de agosto de 1975, modificativas y concordantes), se calculará
tomando como asignación computable la retribución gravada del
trabajador más el aporte personal jubilatorio y al seguro de
enfermedad (Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975).
Artículo 2º.- La
distribución a las administradoras de fondos de ahorro previsional,
en caso de corresponder, se continuará efectuando sobre lo
efectivamente recaudado por el Banco de Previsión Social por
concepto de aportes personales.
Artículo 3º.- El Banco de
Previsión Social reliquidará las pasividades otorgadas con
anterioridad a la vigencia de esta ley, conforme con lo dispuesto
por el artículo 1º de la presente ley, no generándose, en ningún
caso, haberes retroactivos.
Artículo 4º.- Establécese la
caducidad de los créditos que, como consecuencia de la aplicación
del criterio establecido en el artículo 1º de la presente ley u
otro análogo, se hubieren devengado con anterioridad a la vigencia
de esta ley. En ningún caso se podrán reclamar retroactividades en
vía administrativa o judicial.
Artículo 5º.- Los gastos que
genere la aplicación de la presente ley serán atendidos por Rentas
Generales.
Artículo 6º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente
al de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de setiembre de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el sistema de cálculo del sueldo básico jubilatorio de las
pasividades correspondientes a los trabajadores de la industria de
la construcción, comprendidos en el régimen de aportación
unificada.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.