Publicada D.O. 8 oct/008 - Nº
27585
Ley Nº 18.356
COMISIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE
AHORRO PREVISIONAL
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 103 DE LA
LEY Nº 16.713
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el numeral 2) del
artículo 103 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el
siguiente:
"2)
La
comisión por acreditación de los aportes obligatorios y de los
depósitos voluntarios o convenidos sólo podrá establecerse como un
porcentaje del aporte que le dio origen".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de setiembre de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
sustituye el numeral 2) del artículo 103 de la Ley Nº 16.713, de 3
de setiembre de 1995, sobre el régimen de comisiones de las
administradoras de fondos de ahorro previsional.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.