Publicada D.O. 14 oct/008 - Nº
27589
Ley Nº 18.359
EXPRESIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DEL
AUTO DE PROCESAMIENTO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DEL
CÓDIGO DEL PROCESO PENAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Incorpórase al artículo 125 del Código
del Proceso Penal el siguiente inciso final:
"El
tribunal podrá diferir la expresión de los fundamentos para un
plazo no mayor a 48 horas. Los plazos para recurrir el auto de
procesamiento se contarán a partir del día siguiente al de la
notificación del mismo con sus fundamentos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de setiembre de 2008.
ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de setiembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el articulo 125 del Código del Proceso Penal, relacionado
con el auto de procesamiento.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
DAISY TOURNÉ.
PEDRO VAZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
GERARDO GADEA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.