Publicada D.O. 21 oct/008 - Nº
27594
Ley Nº 18.363
ARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES DE
PREDIOS
DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN LECHERA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PROVIDENCIAS
QUE DISPONGAN EL LANZAMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Por razones de
interés general, suspéndese por el plazo de un año a partir de la
vigencia de la presente ley, la ejecución de las providencias que
hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento de arrendatarios de
predios rurales buenos pagadores, que tengan como destino la
producción lechera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
2º de la Ley Nº
16.223, de 15 de octubre de 1991, respecto a los plazos
contractuales.
Quedan incluidas en la suspensión prevista, las providencias que
hayan dispuesto o dispongan el lanzamiento contra arrendatarios
buenos pagadores de predios de recría o pastoreo, siempre que se
encuentren ligados a la actividad lechera como destino
principal.
Artículo 2º.- El Juez, sin
más trámite, decretará la suspensión a petición de parte, cuando el
interesado acredite ser sujeto comprendido en la presente ley, o
cuando tal calidad resulte del expediente.
Artículo 3º.- Dentro del
plazo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente ley, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto
Nacional de Colonización (INC), en el ámbito de sus respectivas
competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior
adopción de las políticas de fondo que tiendan a solucionar los
problemas planteados en el sector de la producción lechera.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de setiembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 9 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
suspende por el plazo de un año, la ejecución de las providencias
que dispongan el lanzamiento de arrendatarios buenos pagadores de
predios rurales que tengan como destino la producción lechera.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ERNESTO AGAZZI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.