Publicada D.O. 21 oct/008 - Nº
27594
Ley Nº 18.364
CAMPOS DE GUAYUVIRÁ EN EL
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
SE ESTABLECE UN PLAZO DE DOS AÑOS
PARA QUE LOS MINISTERIOS DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y DEL INTERIIOR
CUMPLAN CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4º DE LA
LEY Nº 7.913
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Encomiéndase
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y al Ministerio del Interior a cumplir con lo establecido
por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre
los padrones propiedad del Estado en Guayuvirá, 10ª Sección
Judicial del departamento de Artigas, incluido el Padrón Nº 1474 en
un plazo de dos años.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente
ley.
Artículo 2º.- Suspéndense
todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos
u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes
de dichos padrones y que impliquen la pérdida de tales calidades,
hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de
esta ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de setiembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 9 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece un plazo de dos años para que los Ministerios de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Interior
cumplan con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de
23 de octubre de 1925, sobre los campos de Guayuvirá, en el
departamento de Artigas.
TABARÉ VÁZQUEZ.
CARLOS COLACCE.
DAISY TOURNÉ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.