Publicada D.O. 21 oct/2008 - Nº
27594
Ley Nº 18.365
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS
PARTES DEL MERCOSUR Y LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE COOPERACIÓN DE LOS ESTADOS
ÁRABES DEL GOLFO
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase
el Acuerdo Marco de Cooperación
Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados
Miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo
(CCG), suscrito en Brasilia, República Federativa del Brasil, a los
10 días del mes de mayo de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de octubre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación Económica entre los Estados
Partes del MERCOSUR y los Estados Miembros del Consejo de
Cooperación de los Estados Árabes del Golfo (CCG), suscrito en la
ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 10 de mayo
de 2005.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ANDRÉS MASOLLER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.