Ley 18371

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Publicada D.O. 31 oct/008 - Nº 27602 Ley Nº 18.371 CIUDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE RIVERA SE DECLARA CIUDAD SÍMBOLO DE LA INTEGRACIÓN ENTRE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Declárase a la ciudad de Rivera, capital del departamento de Rivera, "CIUDAD SÍMBOLO DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR", por su simbiosis socio-económica, cultural y territorial con la ciudad brasileña Sant'Ana do Livramento del estado de Río Grande del Sur. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Turismo y Deporte, reglamentará la divulgación de la presente ley no sólo en el ámbito del MERCOSUR, sino también ante otros organismos internacionales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 17 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara a la ciudad de Rivera, ciudad símbolo de la integración de los países del MERCOSUR. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. LILIAM KECHICHIÁN Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.