Publicada D.O. 31 oct/008 - Nº
27602
Ley Nº 18.379
RUBEN ETCHEBARNE CUESTAS
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Ruben Etchebarne Cuestas, cédula de
identidad Nº 3.064.126-2, equivalente a cuatro bases de
prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 1º de octubre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable al señor Ruben Etchebarne
Cuestas.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ANDRÉS MASOLLER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.