Ley 18379

Descarga el documento

Publicada D.O. 31 oct/008 - Nº 27602 Ley Nº 18.379 RUBEN ETCHEBARNE CUESTAS PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Ruben Etchebarne Cuestas, cédula de identidad Nº 3.064.126-2, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de octubre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 17 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se concede una pensión graciable al señor Ruben Etchebarne Cuestas. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. ANDRÉS MASOLLER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.