Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº
27606
Ley Nº 18.382
ACUERDO MARCO PARA REASENTAMIENTO DE
REFUGIADOS CON EL
ALTO COMISIONADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de
Refugiados entre la República Oriental del Uruguay y el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en la
ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 15 de
junio de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de octubre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
José Pedro Montero,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 17 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados entre la
República Oriental del Uruguay y el Alto Comisionado de Naciones
Unidas para los Refugiados, suscrito en la ciudad de Montevideo, el
15 de junio de 2007.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DAISY TOURNÉ.
ÁLVARO GARCÍA.
MARÍA SIMON.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.