Ley 18382

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Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº 27606 Ley Nº 18.382 ACUERDO MARCO PARA REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS CON EL ALTO COMISIONADO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados entre la República Oriental del Uruguay y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 15 de junio de 2007.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de octubre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. José Pedro Montero, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA     MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL      MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 17 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados entre la República Oriental del Uruguay y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 15 de junio de 2007. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DAISY TOURNÉ. ÁLVARO GARCÍA. MARÍA SIMON. EDUARDO BONOMI. MARÍA JULIA MUÑOZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.