Publicada D.O. 31 oct/008 - Nº
27602
Ley Nº 18.383
ATENTADO CONTRA LA REGULARIDAD DE
LAS TELECOMUNICACIONES
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DEL
CÓDIGO PENAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Sustitúyese el texto del artículo 217
del Código Penal por el siguiente:
"ARTÍCULO 217. (Atentado contra la regularidad de las
telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra
la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas,
será castigado con tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría.
Se
considera agravante especial de este delito, la sustracción, el
daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las
prestaciones del servicio de telecomunicaciones".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 7 de octubre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
sustituye el artículo 217 del Código Penal, referido al atentado
contra la regularidad de las telecomunicaciones.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.