Ley 18383

Descarga el documento

Publicada D.O. 31 oct/008 - Nº 27602 Ley Nº 18.383 ATENTADO CONTRA LA REGULARIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO PENAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Sustitúyese el texto del artículo 217 del Código Penal por el siguiente: "ARTÍCULO 217. (Atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones).- El que, de cualquier manera, atentare contra la regularidad de las telecomunicaciones alámbricas o inalámbricas, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.   Se considera agravante especial de este delito, la sustracción, el daño o la destrucción de instalaciones destinadas a las prestaciones del servicio de telecomunicaciones".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de octubre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 17 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 217 del Código Penal, referido al atentado contra la regularidad de las telecomunicaciones. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. DANIEL MARTÍNEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.