Publicada D.O. 31 oct/2008 - Nº
27602
Ley Nº 18.388
ELECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS TÉCNICO
DOCENTES DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SE FACULTA A LA CORTE ELECTORAL A
DISPONER LA
EXTENSIÓN HORARIA DE SUS OFICINAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Extiéndense las facultades otorgadas a
la Corte Electoral por la Ley Nº 17.956, de 27 de marzo de 2006, a fin de contar
con norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la
mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas
relativas a la elección de las Asambleas Técnico Docentes de la
Administración Nacional de Educación Pública, a celebrarse
próximamente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
extienden las facultades otorgadas a la Corte Electoral a fin de
retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de
las tareas relativas a la elección de las Asambleas Técnico
Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública.
TABARÉ VÁZQUEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.