Ley 18388

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Publicada D.O. 31 oct/2008 - Nº 27602 Ley Nº 18.388 ELECCIÓN DE LAS ASAMBLEAS TÉCNICO DOCENTES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SE FACULTA A LA CORTE ELECTORAL A DISPONER LA EXTENSIÓN HORARIA DE SUS OFICINAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Extiéndense las facultades otorgadas a la Corte Electoral por la Ley Nº 17.956, de 27 de marzo de 2006, a fin de contar con norma legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de las Asambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública, a celebrarse próximamente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 24 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extienden las facultades otorgadas a la Corte Electoral a fin de retribuir la mayor permanencia de su personal en el desarrollo de las tareas relativas a la elección de las Asambleas Técnico Docentes de la Administración Nacional de Educación Pública. TABARÉ VÁZQUEZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.