Publicada D.O. 3 nov/008 - Nº
27603
Ley Nº 18.391
EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA
FIBRATEX S.A.
NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO POR
DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Los ex
trabajadores de FIBRATEX S.A. amparados en el subsidio por
desempleo regido por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, y
modificativas, o en las disposiciones de la Ley Nº 18.210, de 3 de
diciembre de 2007, que ingresen a trabajar en Niralan Sociedad
Anónima, conservarán, al término o suspensión de la relación
laboral, el derecho al subsidio por desempleo hasta agotar el
término máximo previsto en las citadas normas, sin que hayan
transcurrido doce meses desde que percibieron la última
prestación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
dictan normas relativas al subsidio por desempleo de los ex
trabajadores de la empresa FIBRATEX S.A.
TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
ÁLVARO GARCÍA.
DANIEL MARTÍNEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.