Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº
27606
Ley Nº 18.392
CONTRATACIÓN DE TAREAS DE MOZOS DE
CORDEL
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA
LEY Nº 18.057
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 4º de la Ley
Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4º.- Las tareas correspondientes a los mozos de cordel
serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o
cooperativas que se constituyen exclusivamente y en su totalidad,
con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones
de Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de
acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. Dicha
contratación tendrá un plazo de dos años a contar de la firma de
los contratos pertinentes".
Artículo 2º.- Los contratos
celebrados con anterioridad a la presente ley prorrogarán sus
plazos hasta el máximo de dos años desde su suscripción.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
modifica el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de
2006, sobre la contrtación de tareas de mozos de cordel.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ BAYARDI.
ÁLVARO GARCÍA.
VÍCTOR ROSSI.
EDUARDO BONOMI.
HÉCTOR LESCANO
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.