Ley 18392

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Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº 27606 Ley Nº 18.392 CONTRATACIÓN DE TAREAS DE MOZOS DE CORDEL MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 18.057 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, por el siguiente: "ARTÍCULO 4º.- Las tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas que se constituyen exclusivamente y en su totalidad, con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. Dicha contratación tendrá un plazo de dos años a contar de la firma de los contratos pertinentes". Artículo 2º.- Los contratos celebrados con anterioridad a la presente ley prorrogarán sus plazos hasta el máximo de dos años desde su suscripción.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL     MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Montevideo, 24 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, sobre la contrtación de tareas de mozos de cordel. TABARÉ VÁZQUEZ. JOSÉ BAYARDI. ÁLVARO GARCÍA. VÍCTOR ROSSI. EDUARDO BONOMI. HÉCTOR LESCANO Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.