Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº
27606
Ley Nº 18.394
SE TRANSFIEREN A TÍTULO GRATUITO DEL
PATRIMONIO DEL ESTADO
AL DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN
INMUEBLES RURALES EMPADRONADOS CON
LOS Nos. 43137 Y 54422,
UBICADOS EN EL PARAJE AGUAS DULCES, 4a SECCIÓN JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE ROCHA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º. - Transfiérense
a título gratuito, del patrimonio del Estado (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca), al del Instituto Nacional de
Colonización, los inmuebles empadronados con los números cuarenta y
tres mil ciento treinta y siete (43.137) y cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos veintidós (54.422), ubicados en la cuarta Sección
Judicial del departamento de Rocha, paraje Aguas Dulces, los que
según plano del agrimensor César Quintana Tommasino -inscripto en
la Dirección General del Catastro Nacional con el número 9.359 el
10 de agosto de 1992-, miden y se deslindan así:
El padrón número cuarenta y tres mil ciento treinta y siete
(43.137) se compone de una superficie de ciento treinta y cuatro
hectáreas dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados y
limita 860,26 metros al norte lindando con el padrón número mil
setecientos setenta (1.770), 2.084,04 metros al sureste lindando
con el padrón número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós
(54.422), 740 metros al sur confinando con el padrón número mil
seiscientos cuarenta y cinco (1.645) en mayor área, 1.853,58 metros
al suroeste con los padrones números dieciséis mil ciento cinco
(16.105), cinco mil ciento siete (5.107) y mil setecientos
veintitrés (1.723) y 261,90 metros al noroeste con el padrón número
mil setecientos veintitrés (1.723).
El padrón número cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós
(54.422) se compone de una superficie de ciento treinta y cuatro
hectáreas dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados de
frente al sureste al Océano Atlántico, 732,05 metros al sur
confinando con el padrón número mil seiscientos cuarenta y cinco
(1.645) en mayor área, 2.084,04 metros al suroeste lindando con el
padrón número cuarenta y tres mil ciento treinta y siete (43.137)
y 779,98 metros al norte confinando con el padrón número mil
setecientos setenta (1.770).
Artículo 2º.- La presente
ley operará como título y modo de dicha traslación de dominio,
bastando para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del
Registro de la Propiedad, un testimonio de la presente
disposición.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se
transfieren a título del patrimonio del Estado (Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca) al Instituto Nacional de
Colonización, los inmuebles empadronados con los números 43137 y
54422, ubicados en el paraje Aguas Dulces, 4a Sección
Judicial del departamento de Rocha.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
JOSÉ BAYARDI.
MARÍA SIMON.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
MARINA ARISMENDI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.