Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº
27606
Ley Nº 18.397
GUALBERTO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ
LARRETA
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Gualberto José Antonio Rodríguez
Larreta, cédula de identidad Nº 409.036-8, equivalente a 4 BPC
(cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
22 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
concede una pensión graciable al señor Gualberto José Antonio
Rodríguez Larreta.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.