Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº
27606
Ley Nº 18.398
DINORAH AMÉNDOLA
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable a la señora Dinorah Améndola, cédula de identidad
Nº 756.147-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y
contribuciones.
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
22 de octubre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos,la Ley por la que se
concede una pensión graciable a la señora Dinorah Améndola.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.