Ley 18398

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Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº 27606 Ley Nº 18.398 DINORAH AMÉNDOLA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Dinorah Améndola, cédula de identidad Nº 756.147-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones. Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 22 de octubre de 2008. JOSÉ MUJICA, Presidente. Hugo Rodríguez Filippini, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 24 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos,la Ley por la que se concede una pensión graciable a la señora Dinorah Améndola. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.