Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº
27606
Ley Nº 18.402
JULIO CÉSAR SOSA PEÑA
PENSIÓN GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña, cédula de
identidad Nº 1.070.096-2, equivalente a 4 BPC (cuatro bases de
prestaciones y contribuciones).
Artículo 2º.- Precísase que
la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 21 de octubre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la cual se
concede una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.