Ley 18402

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Publicada D.O. 6 nov/008 - Nº 27606 Ley Nº 18.402 JULIO CÉSAR SOSA PEÑA PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña, cédula de identidad Nº 1.070.096-2, equivalente a 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones). Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de octubre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 24 de octubre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la cual se concede una pensión graciable al señor Julio César Sosa Peña. TABARÉ VÁZQUEZ. MARÍA SIMON. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.