Ley 18420

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Publicada D.O. 8 dic/2008 - Nº 27628 Ley Nº 18.420 CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS APROBACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo único.- Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61a. Reunión, y firmada por nuestro país el día 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de noviembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 21 de noviembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la cual se aprueba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61ª Reunión, y firmada por nuestro país el 6 de febrero de 2007, en la ciudad de París, Francia. TABARÉ VÁZQUEZ. GONZALO FERNÁNDEZ. DAISY TOURNÉ. JORGE MENÉNDEZ. MARÍA SIMON. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.