Publicada D.O. 29 dic/008 - Nº
27642
Ley Nº 18.422
BOLIVIA - URUGUAY
CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN
DE BIENES CULTURALES.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de
Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental
del Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de
Santa Cruz el día 17 de julio del año 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 noviembre de 2008.
UBRFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de noviembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueba el Convenio de Protección y Restitución de Bienes
Culturales y Otros Específicos, entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa
Cruz, el 17 de julio de 2007.
TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ,
DAISY TOURNE,
ALVARO GARCÍA,
MARÍA SIMON.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.