Publicada D.O. 10 dic/008 - Nº
27630
Ley Nº 18.425
EJERCICIO COMBINADO "RIO I"
AUTORIZACIÓN ENTRADA Y SALIDA DE
AERONAVES AL TERRITORIO NACIONAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízanse
las entradas al territorio nacional de las siguientes aeronaves de
Estado, de carácter No Bélico: 1 (un) PA-28 Dakota y 1 (un) PA-34
Séneca de la Fuerza Aérea Argentina, con sus respectivas
tripulaciones: 4 (cuatro) señores Oficiales por cada aeronave, así
como la entrada de 3 (tres) señores Oficiales y 1 (un) Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea Argentina, a efectos de realizar el
Ejercicio Combinado denominado "RÍO I", a llevarse a cabo entre el
1º y el 5 de diciembre de 2008.
Artículo 2º.- Autorízanse
las salidas del territorio nacional de las siguientes aeronaves de
Estado, de carácter No Bélico: 1 (un) Cessna U-206H y 1 (un) UB-58
Baron de la Fuerza Aérea Uruguaya con sus respectivas
tripulaciones; 4 (cuatro) señores Oficiales por cada aeronave, así
como la salida de 9 (nueve) señores Oficiales y 1 (un) Personal
Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de realizar el
Ejercicio Combinado referido en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Apruébase el
Acuerdo Técnico que regirá el Ejercicio Combinado "RÍO I", el cual
será suscrito por el representante del Poder Ejecutivo que éste
designe a tales efectos. Dicho Acuerdo Técnico se transcribe:
"EJERCICIO COMBINADO RÍO I
ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL
ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AÉREA ARGENTINA y EL
ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZA AÉREA URUGUAYA, PARA
EL ESTABLECIMIENTO
DE CLÁUSULAS GENERALES DE COORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD
(CGCR), REFERIDO AL EJERCICIO COMBINADO RÍO I
PREÁMBULO
1. El ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AÉREA ARGENTINA,
representado en este acto por el Señor Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea Argentina y el ESTADO-MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL-FUERZA AÉREA URUGUAYA, representado en este acto
por el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya,
quienes de ahora en más serán referidos como PARTES, establecen las
siguientes Cláusulas Generales de Coordinación y Responsabilidad, a
efectos de normar aspectos relacionados con la realización del
Ejercicio Combinado "RÍO I".
2. Considerando que el Ejercicio Combinado "RÍO I" contribuirá
para elevar el nivel técnico y operacional de las Fuerzas
participantes; que aumentará la eficacia del sistema de intercambio
de las informaciones relevantes sobre tráficos transnacionales
irregulares; que fortalecerá los lazos de amistad y confianza
mutuas.
3. Considerando, finalmente, que el mencionado Ejercicio, se
llevará a cabo en los territorios de la República Argentina y de la
República Oriental del Uruguay, entre el 1º y el 5 de diciembre de
2008, desplegando personal y material de sus respectivas Fuerzas
Aéreas, tanto en territorio propio como del otro país.
4. Las Partes reconocen la necesidad de coordinar los
procedimientos aplicables para la participación de sus medios, como
así también determinar las responsabilidades y obligaciones de cada
una de ellas.
5. Teniendo en vista lo expuesto, las Partes acuerdan lo
siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
DEFINICIONES
1.1. ÁREAS DE ENTRENAMIENTO (AE): Áreas sobre territorio
Argentino y/o Uruguayo, en donde las Partes despliegan sus medios
en ocasión del presente Ejercicio.
1.2. ASISTENCIA MÉDICA PRIMARIA: Es la atención clínica
ambulatoria y odontológica provista por un médico clínico general
y/o un odontólogo para aquellos pacientes que se presentan en una
consulta espontánea o de primeros socorros de emergencia.
1.3. DIRECTOR DEL EJERCICIO (DIREX): Es la máxima autoridad
militar presente en el Ejercicio, responsable de dirigir y
coordinar la participación de cada una de las partes.
1.4. EQUIPO DETERMINANTE DE PÉRDIDAS Y DAÑOS (EDPD): Es el
órgano responsable para implementar las decisiones tomadas por los
Estados en caso de una reclamación. Cada país participante deberá
designar a un representante para el EDPD, quien será responsable de
asesorar a sus autoridades. El EDPD no será responsable de las
investigaciones de incidentes o accidentes de vuelo, dado que cada
Parte tiene la competencia y los recursos para conducir tales
actividades.
1.5. EJERCICIO: Actividad típica de entrenamiento con el
objetivo de preparar y calificar los órganos intervinientes y los
conceptos militares en el cumplimiento de tareas operacionales y
misiones específicas.
1.6. FUERZAS: Todo personal Militar y Civil, incluso aquel
contratado, de las Naciones participantes que ha sido desplegado
hacia o dentro del territorio de la otra Parte con el fin de la
participación del Ejercicio Combinado "RÍO I". El término también
incluye aviones, vehículos, sistema de comunicaciones, equipamiento
y provisiones, así como también todo recurso del aire o de tierra
conjuntamente con sus servicios de soporte, requeridos para
desplegar.
1.7. INFORMACIÓN CLASIFICADA: Constituida por datos, mapas y
documentos cuyo conocimiento deba ser restringido a personal
autorizado, requiriendo medidas especiales de seguridad y control
para su acceso.
1.8. PARTE ANFITRIONA (PA): Estado en cuyo territorio ingresa
personal y/o material de la otra Parte, a los efectos del
Ejercicio.
1.9. PARTE ENVIANTE (PE): Estado que ingresa al territorio de la
otra Parte, personal y/o material a los efectos del Ejercicio.
1.10. TRANSPORTE BENÉVOLO: Se entiende por transporte benévolo
todo traslado de personal o material por vía aérea, sin que se haya
previsto reembolso de gastos a la parte que lo realiza, sin
perjuicio que el mismo aterrice en el mismo lugar de partida,
incluyéndose los vuelos de cortesía y los que transporten
observadores de la otra Parte.
ARTÍCULO SEGUNDO
CONSIDERACIONES GENERALES
2.1. El fin de este documento es determinar las normas
aplicables, coordinar los procedimientos adecuados y establecer
tanto las facultades como las responsabilidades de las Partes con
respecto al desarrollo del Ejercicio.
2.2. Los acuerdos internacionales vigentes entre las Partes, así
como las normas jurídicas en su ámbito territorial de aplicación,
tendrán preeminencia sobre el presente en cualquier conflicto en
que fueran aplicables durante el Ejercicio.
2.3. La Orden de Operaciones Combinada del Ejercicio, además de
su función operativa es un documento revestido de carácter legal
aclaratorio, dictado como consecuencia del presente Acuerdo por las
autoridades designadas a tal fin y que especifica procedimientos
operacionales, visando el adiestramiento de las personas y el
perfeccionamiento de las técnicas utilizadas. Estos acuerdos se
podrán utilizar para la elaboración de futuras normas bilaterales
de defensa aérea.
2.4. El idioma oficial del Ejercicio será el español. Podrá
acordarse también el uso del idioma inglés, respecto de aspectos
estrictamente operativos, en especial en todo lo concerniente a las
operaciones aéreas.
ARTÍCULO TERCERO
OBJETO
3.1. El Objeto del Ejercicio es la Transferencia de Información
sobre vuelos que evolucionan en el área de frontera común, con el
fin de ejercer la soberanía y la vigilancia sobre sus respectivos
espacios aéreos jurisdiccionales.
3.2. El Ejercicio será conducido y ejecutado por las estructuras
de mando existentes de las respectivas Fuerzas Aéreas y dentro de
sus respectivos espacios aéreos de jurisdicción nacional.
3.3. El Personal Militar enviado cumplirá funciones de
observador, siendo 9 (nueve) señores Oficiales y 1 (un) Personal
Subalterno por parte de la Fuerza Aérea Uruguaya y 3 (tres) señores
Oficiales y 1 (un) Personal Subalterno por parte de la Fuerza Aérea
Argentina. Estas previsiones estarán sujetas a modificaciones en
función de la disponibilidad de personal por ambas Fuerzas.
3.4 El Ejercicio no incluye el envío de material bélico al
extranjero, ni tampoco el ingreso de material bélico extranjero al
territorio nacional de las Partes.
3.5. Está previsto como parte del Ejercicio, a fin del
cumplimiento del objeto del mismo el cruce de frontera de Aeronaves
de Estado de ambas Partes, de carácter No Bélico, 1 (un) Cessna
U-206 H y 1 (un) UB-58 Barón por parte de la Fuerza Aérea Uruguaya
y 1 (un) PA-28 Dakota y 1 (un) PA-34 Séneca por parte de la Fuerza
Aérea Argentina. Los medios aéreos involucrados en esta actividad
cumplirán con los procedimientos de Solicitud de Sobrevuelo y
Aterrizaje de Aeronaves Extranjeras.
Se ha previsto realizar dos cruces de frontera diarios por
aeronave, entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008, sujetos a la
disponibilidad de material y condiciones climáticas reinantes en el
período de ejecución del Ejercicio.
ARTÍCULO CUARTO
ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
COMUNES
4.1. Las Partes Intervinientes realizarán las gestiones ante las
otras áreas de su Estado a fin de facilitar:
4.1.1. Al personal de la otra Parte que ingresa a su territorio
con motivo del Ejercicio, los procedimientos de registro y control
de extranjeros a la llegada y salida de su territorio.
4.1.2. Al equipamiento, los abastecimientos y materiales de la
otra Parte que ingresa temporalmente a su territorio con motivo del
Ejercicio, su trámite de exención de impuestos aduaneros.
4.2. A la entrada y salida del territorio de la otra Parte, la
PE presentará en el marco del Ejercicio los siguientes documentos
cuando fueren requeridos:
4.2.1. Documento que acredite Identidad o Pasaporte en las
condiciones exigidas por el país de ingreso.
4.2.2. Credencial de seguro de salud, o similar si es que el
mismo no fuera contratado colectivamente.
4.2.3. Cualquier otro requisito que fuere de rigor en materia
aduanera, migratoria, o relacionada con el ingreso y/o egreso del
país de personas y/o materiales, será comunicado por la PA en
tiempo oportuno.
4.2.4. A la entrada/salida del territorio de la otra Parte, la
PE, entregará los formularios de aduana a las autoridades
correspondientes de ese país.
4.3. El Personal Militar de las PE no podrá ingresar y/o portar
armamento y munición en el territorio de la otra Parte, a excepción
de las armas de supervivencia para tripulantes, las que deberán
adecuarse en su uso a las disposiciones que establezca la PA, quien
retiene la facultad, para regular en su territorio todo lo
referente a los procedimientos de portación, utilización, empleo y
almacenamiento, pudiendo establecer restricciones y zonas vedadas a
este respecto.
4.4. Todos los reclamos que surjan como resultado del
despliegue, ejecución, o durante el tiempo de repliegue, respecto
del personal y/o del material de una de las Partes ingresados en el
territorio de la otra, como así también los que surjan por actos u
omisiones del personal de las Partes durante el ejercicio y que
causen daños a la otra parte serán resueltos de acuerdo al artículo
octavo del presente Documento.
4.5. La PE elevará a la PA con una anticipación no menor a 15
días del comienzo del Ejercicio un listado indicando nombre,
jerarquía del personal de las Fuerzas a desplegar, equipamiento y
material que será utilizado durante el ejercicio, incluyendo
información sobre fechas de llegada y salida, así como los puntos
de entrada y salida, y el medio de transporte a utilizar. Tal
información podrá ser variada hasta 24 horas antes de la fecha de
inicio del Ejercicio.
4.6. Todo material y equipamiento ingresado en el territorio de
la PA por las PE con excepción de aquellos autorizados a permanecer
en el territorio de la PA, serán retirados del país cuando finalice
el Ejercicio.
4.7. Los materiales importados para propósitos del Ejercicio no
podrán ser cambiados, vendidos o dados al personal militar y/o
civil de la PA. La misma regla se aplica para los bienes personales
de las Fuerzas de las PE. El detalle de los bienes consumidos o
perdidos durante el ejercicio será preparado al término del mismo,
aprobado por las autoridades militares de la PA, y entregados a las
autoridades aduaneras. Si durante el ejercicio se perdió o se dañó
algún ítem, será preparada una comunicación oficial describiendo
esta situación y remitida al EDPD y a la autoridad aduanera en el
punto de salida, a los fines de su control y trámites
ulteriores.
ARTÍCULO QUINTO
RESPONSABILIDADES DE LA PARTE
ANFITRIONA
5.1. La PA brindará respecto del personal y material de la PE y
bajo condición de reciprocidad, el suministro de los siguientes
servicios durante la ejecución del Ejercicio, sin cargo a la
PE:
5.1.1. Identificación de las áreas de operaciones, facilidades y
bases de operaciones relacionadas con el Ejercicio.
5.1.2. Servicios de Control de Tráfico/Tránsito Aéreo, servicios
de áreas de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves.
5.1.3. Seguridad de personal y materiales, dentro del ámbito
sujeto a jurisdicción militar.
5.1.4. Alimentación y alojamiento para el personal de la PE,
siendo el mismo de modo equivalente al brindado a su propio
personal de similar jerarquía militar, designado para el
Ejercicio.
5.1.5. Los servicios de asistencia médica primaria durante la
ejecución del Ejercicio, dados por su propia Fuerza. Todo otro
servicio será pagado por la PE.
5.1.6. Asesoramiento a la PE sobre las regulaciones legales
aplicables mientras sus fuerzas están desplegadas para el
Ejercicio.
5.2. La indicación de determinada empresa o particulares que
presten servicios a la PE en función del Ejercicio, no implicará
responsabilidad alguna para la PA. La PE tendrá a su cargo de modo
íntegro todos los deberes y responsabilidades de tales
contrataciones.
ARTÍCULO SEXTO
RESPONSABILIDADES DE LA PARTE
ENVIANTE
6.1. La PE, en relación al personal y material enviado al
territorio de la otra Parte, deberá:
6.1.1. Respetar la normativa jurídica de la PA absteniéndose de
cualquier actividad contraria a la misma o a lo establecido en el
presente documento. Asimismo, se compromete a vigilar respecto del
personal a su cargo, la observancia de tal normativa.
6.1.2. Reembolsar por todo el abastecimiento y servicios dados
por parte de la PA y requeridos por la PE, cuyo costo no esté
cubierto por el artículo quinto del presente documento.
6.1.3. Poseer un seguro de salud o similar para su personal, que
cubra como mínimo las necesidades médicas que no estén a cargo de
la PA.
ARTÍCULO SÉPTIMO
PROVISIONES FINANCIERAS
7.1. Fuera de los servicios brindados sin costo por la PA
detallados en el presente documento, la PE deberá abonar todo otro
servicio, producto y/o similares utilizado o consumido durante el
Ejercicio.
7.2. Los pagos a efectuar por la PE por los servicios, productos
de abastecimiento y/o similares que se le preste y que no se hayan
incluido en las previsiones de ningún documento, serán resueltos
según el artículo octavo del presente documento en caso de dudas o
controversias.
7.3. Los pagos hacia la PA serán abonados íntegramente al
finalizar el Ejercicio y el pagador será responsable asimismo, por
los cargos bancarios, comerciales o similares incurridos en el
proceso.
ARTÍCULO OCTAVO
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CASO DE
PÉRDIDA, DAÑO E
INCIDENTES SIMILARES
8.1. Los reclamos personales e indemnizatorios serán resueltos
con participación de las Partes, quienes cooperarán para resolver
los conflictos mediante mutuo acuerdo o negociaciones directas. En
caso de no poder resolver los conflictos planteados en la forma
antedicha, ya sean de índole indemnizatoria, resarcitoria, o de
similar naturaleza, serán competentes para entender en la materia,
los órganos jurisdiccionales del país en que ocurra el hecho.
8.2. En el caso de accidentes de aeronaves militares, la
investigación de accidentes se llevará a cabo de acuerdo a los
términos del Reglamento Combinado para la Investigación de
Accidentes de Aeronaves de las Fuerzas Aéreas Integrantes del
Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas
(SICOFAA).
8.3. El EDPD actuará de acuerdo a lo establecido en el presente
documento.
8.4. Las Partes asumen el compromiso de informarse mutuamente
toda cuestión de competencia del EDPD dentro de las 24 horas de
producido, detallando el hecho que ocurrió, la naturaleza y
extensión del perjuicio. La contestación deberá ser presentada por
escrito dentro de las 24 horas posteriores. Vencido tal plazo, el
EDPD convocará a las Partes para que se avengan a resolver la
cuestión.
8.5. Al finalizar el Ejercicio, el EDPD en caso de haber
actuado, elevará a las partes un reporte detallando todas las
reclamaciones pendientes a fin que, de común acuerdo resuelvan
respecto de ellas, tan rápido como sea posible.
8.6. La PE informará a la PA todo tipo de accidentes o
incidentes ocurridos en el territorio de esta última, a fin de que
tome las medidas del caso para convocar al EDPD, por la vía más
rápida disponible.
8.7. La parte que produce un efecto dañoso, por cualquier causa
será responsable por el resarcimiento del mismo, conforme a lo
establecido en el presente documento. Si en la producción de dicho
evento hubiesen concurrido las dos partes, el porcentaje a soportar
por cada una de ellas se establecerá en proporción al daño causado
por cada una, si fuese cuantificable y por porciones iguales en
defecto.
8.8. La Fuerza Aérea que tenga involucrada una aeronave en un
accidente o incidente aeronáutico, podrá realizar su investigación
del hecho y tomar las medidas pertinentes, sin perjuicio de las
disposiciones contenidas en el presente instrumento.
8.9. Las Partes acuerdan no reclamar, bajo ningún concepto, los
daños originados por accidentes o incidentes que pudieren acontecer
en el caso de transporte benévolo de personal y/o material de una
Parte a la otra. Por el presente Acuerdo la Parte oferente del
transporte benévolo no necesita emitir una declaración de
exoneración de responsabilidad.
ARTÍCULO NOVENO
DISCIPLINA Y CONDUCTA
9.1. La autoridad militar de la PE tendrá el derecho de ejercer
en el territorio de la PA toda la jurisdicción militar
disciplinaria conferida a ella por la Ley del Estado de la PE
respecto de todas las personas sujetas a la Ley militar de ese
Estado, con los alcances del presente artículo y de lo establecido
en las Leyes de la PA.
9.2. El Personal Militar involucrado en el Ejercicio que
contravenga las Leyes o Reglamentos en el ámbito disciplinario del
Estado de la PA o de origen podrá ser separado del Ejercicio y
devuelto a su país a fin de que la Fuerza competente tome las
medidas disciplinarias o administrativas que correspondan. Ninguna
medida disciplinaria será tomada por la PA contra el Personal
Militar de otra fuerza participante del Ejercicio. En todo tiempo,
la PA goza de la facultad de solicitar a la PE que retire de su
territorio personal o material que contravenga su normativa. La PE
deberá proceder al retiro solicitado de modo inmediato.
9.3. En el caso de que el Personal Militar y/o Civil de la PE
contravenga cualquier norma del país de la PA que no sea
considerada de carácter disciplinario, será juzgado de acuerdo a la
legislación y tribunales de este último País.
9.4. Las Partes deberán asistirse mutuamente en relación con la
conducción de todas las investigaciones necesarias para la
verificación de las infracciones, en la recolección y producción de
evidencia, incluyendo la custodia de los objetos relacionados a la
infracción. La tenencia de esos objetos será otorgada sujeta a la
devolución de los mismos en el tiempo que solicita la autoridad a
cargo de la investigación.
9.5. La seguridad en las instalaciones militares estará a cargo
de la PA y será proporcionada en concordancia con los acuerdos
firmados.
9.6. Si algún miembro de la PE es llevado en custodia por la
Autoridad Policial del Estado de la PA, el Oficial de mayor
antigüedad de la PE en el lugar, o más próximo, será informado
inmediatamente.
ARTÍCULO DÉCIMO
PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
CLASIFICADA
10.1. Toda información clasificada intercambiada o generada en
conexión con el planeamiento o ejecución del Ejercicio será
utilizada, tramitada, y archivada de acuerdo con las regulaciones y
Leyes de seguridad nacional de las Partes en sus respectivas
jurisdicciones. En los aspectos comunes y en caso de diferencias
entre ambas regulaciones, se optará por la de mayor
rigurosidad.
10.2. Cualquier información provista a una Parte por la otra en
relación o en ocasión del presente Ejercicio, no podrá ser
transmitida a un tercero sin la previa autorización expresa y por
escrito de la parte que la brindó.
10.3. De ser necesario el intercambio de información
clasificada, la máxima autoridad a cargo del Ejercicio de una de
las Partes, presentará a su equivalente un listado con el personal
autorizado para el manejo de tal información.
10.4. Las Partes conservan la obligación de mantener reserva y
no divulgar a terceros la información recibida o producida con
motivo o en ocasión del presente Ejercicio, aun luego de finalizado
el mismo, debiendo manejarse de acuerdo a lo establecido en el
presente artículo.
10.5. Las máximas autoridades de las Partes a cargo del
Ejercicio, los Directores, designarán personal autorizado para ser
responsable de llevar a cabo las tareas de resguardo y destrucción
de documentación común, de resultar ello necesario.
ARTÍCULO UNDÉCIMO
MAPAS, PLANOS, FOTOGRAFÍAS Y
ESTUDIOS
11.1. Mapas, planos y fotografías aéreas o cualquier material de
soporte al planeamiento del Ejercicio, recibido de la otra Parte,
serán protegidos y devueltos al finalizar el mismo, salvo
autorización expresa y por escrito, en el estado en que se
encuentren, aunque estén dañados.
11.2. Sólo podrán sacarse fotografías o filmarse en el ámbito
del Ejercicio, mediando autorización previa de la Parte
correspondiente.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO
RELACIONES INSTITUCIONALES -
PRENSA
12.1. Con una antelación de 24 horas como mínimo, las Partes se
informarán mutuamente acerca de los asuntos relacionados con la
publicidad o difusión del Ejercicio.
12.2. Estará a cargo de cada Parte, la realización en sus
territorios de las tareas de difusión y relaciones con los medios
de comunicación.
12.3. Las tareas de difusión o conferencias de prensa en común
serán llevadas a cabo por la Parte en cuyo territorio se realice,
la que establecerá un sistema de consultas con la otra a fin de
darle la participación necesaria.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
13.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la
última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos
internos requeridos para cada una de las Partes y regirá hasta el
momento en que el último componente de las Fuerzas deje el
territorio de cualquiera las Partes, y hayan sido completados los
procedimientos financieros y de seguridad.
13.2. Cada País deberá tramitar las autorizaciones pertinentes
para la entrada y salida de las Fuerzas en su territorio, ante la
Autoridad Nacional correspondiente, e informar a la otra parte al
respecto.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, REFORMAS
Y MODIFICACIONES
14.1. Cualquier controversia que surja con respecto a la
interpretación o ejecución del presente, sin perjuicio de lo
establecido en este documento, será resuelta por los medios de
solución pacífica de controversias admitidos por el Derecho
Internacional.
14.2. Este Documento podrá ser complementado, reformado o
enmendado en cualquier momento, por escrito, por mutuo
consentimiento de las Partes y de conformidad al orden jurídico de
cada una de ellas.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO
DISPOSICIÓN FINAL
Por lo tanto, en vista de los artículos anteriormente acordados
y conforme a las intenciones expresadas en el Preámbulo, las Partes
declaran aceptar todas las disposiciones establecidas en las
cláusulas del presente Documento que, después de leído, de
conformidad, será firmado e inicialado en 2 (dos) ejemplares, en
idioma español, todos ellos del mismo tenor y que hacen igual fe de
su contenido, por los indicados al pie del mismo".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 18 de noviembre de 2008.
UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de noviembre de
2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza el ingreso al territorio nacional de dos aeronaves de
Estado, de carácter no bélico, de la Fuerza Aérea Argentina, y la
salida del territorio nacional de dos aeronaves de Estado, de
carácter no bélico, de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de
realizar el Ejercicio Combinado "Río I", entre el 1º y el 5 de
diciembre de 2008; y se aprueba el Acuerdo Técnico que regirá dicho
Ejercicio.
TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ BAYARDI.
RICARDO BERNAL.
GONZALO FERNÁNDEZ.
ÁLVARO GARCÍA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.