Ley 18425

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Publicada D.O. 10 dic/008 - Nº 27630 Ley Nº 18.425 EJERCICIO COMBINADO "RIO I" AUTORIZACIÓN ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES AL TERRITORIO NACIONAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízanse las entradas al territorio nacional de las siguientes aeronaves de Estado, de carácter No Bélico: 1 (un) PA-28 Dakota y 1 (un) PA-34 Séneca de la Fuerza Aérea Argentina, con sus respectivas tripulaciones: 4 (cuatro) señores Oficiales por cada aeronave, así como la entrada de 3 (tres) señores Oficiales y 1 (un) Personal Subalterno de la Fuerza Aérea Argentina, a efectos de realizar el Ejercicio Combinado denominado "RÍO I", a llevarse a cabo entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Autorízanse las salidas del territorio nacional de las siguientes aeronaves de Estado, de carácter No Bélico: 1 (un) Cessna U-206H y 1 (un) UB-58 Baron de la Fuerza Aérea Uruguaya con sus respectivas tripulaciones; 4 (cuatro) señores Oficiales por cada aeronave, así como la salida de 9 (nueve) señores Oficiales y 1 (un) Personal Subalterno de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de realizar el Ejercicio Combinado referido en el artículo 1º. Artículo 3º.- Apruébase el Acuerdo Técnico que regirá el Ejercicio Combinado "RÍO I", el cual será suscrito por el representante del Poder Ejecutivo que éste designe a tales efectos. Dicho Acuerdo Técnico se transcribe: "EJERCICIO COMBINADO RÍO I ACUERDO TÉCNICO ENTRE EL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AÉREA ARGENTINA y EL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZA AÉREA URUGUAYA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CLÁUSULAS GENERALES DE COORDINACIÓN Y RESPONSABILIDAD (CGCR), REFERIDO AL EJERCICIO COMBINADO RÍO I PREÁMBULO 1. El ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AÉREA ARGENTINA, representado en este acto por el Señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-FUERZA AÉREA URUGUAYA, representado en este acto por el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, quienes de ahora en más serán referidos como PARTES, establecen las siguientes Cláusulas Generales de Coordinación y Responsabilidad, a efectos de normar aspectos relacionados con la realización del Ejercicio Combinado "RÍO I". 2. Considerando que el Ejercicio Combinado "RÍO I" contribuirá para elevar el nivel técnico y operacional de las Fuerzas participantes; que aumentará la eficacia del sistema de intercambio de las informaciones relevantes sobre tráficos transnacionales irregulares; que fortalecerá los lazos de amistad y confianza mutuas. 3. Considerando, finalmente, que el mencionado Ejercicio, se llevará a cabo en los territorios de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008, desplegando personal y material de sus respectivas Fuerzas Aéreas, tanto en territorio propio como del otro país. 4. Las Partes reconocen la necesidad de coordinar los procedimientos aplicables para la participación de sus medios, como así también determinar las responsabilidades y obligaciones de cada una de ellas. 5. Teniendo en vista lo expuesto, las Partes acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO DEFINICIONES 1.1. ÁREAS DE ENTRENAMIENTO (AE): Áreas sobre territorio Argentino y/o Uruguayo, en donde las Partes despliegan sus medios en ocasión del presente Ejercicio. 1.2. ASISTENCIA MÉDICA PRIMARIA: Es la atención clínica ambulatoria y odontológica provista por un médico clínico general y/o un odontólogo para aquellos pacientes que se presentan en una consulta espontánea o de primeros socorros de emergencia. 1.3. DIRECTOR DEL EJERCICIO (DIREX): Es la máxima autoridad militar presente en el Ejercicio, responsable de dirigir y coordinar la participación de cada una de las partes. 1.4. EQUIPO DETERMINANTE DE PÉRDIDAS Y DAÑOS (EDPD): Es el órgano responsable para implementar las decisiones tomadas por los Estados en caso de una reclamación. Cada país participante deberá designar a un representante para el EDPD, quien será responsable de asesorar a sus autoridades. El EDPD no será responsable de las investigaciones de incidentes o accidentes de vuelo, dado que cada Parte tiene la competencia y los recursos para conducir tales actividades. 1.5. EJERCICIO: Actividad típica de entrenamiento con el objetivo de preparar y calificar los órganos intervinientes y los conceptos militares en el cumplimiento de tareas operacionales y misiones específicas. 1.6. FUERZAS: Todo personal Militar y Civil, incluso aquel contratado, de las Naciones participantes que ha sido desplegado hacia o dentro del territorio de la otra Parte con el fin de la participación del Ejercicio Combinado "RÍO I". El término también incluye aviones, vehículos, sistema de comunicaciones, equipamiento y provisiones, así como también todo recurso del aire o de tierra conjuntamente con sus servicios de soporte, requeridos para desplegar. 1.7. INFORMACIÓN CLASIFICADA: Constituida por datos, mapas y documentos cuyo conocimiento deba ser restringido a personal autorizado, requiriendo medidas especiales de seguridad y control para su acceso. 1.8. PARTE ANFITRIONA (PA): Estado en cuyo territorio ingresa personal y/o material de la otra Parte, a los efectos del Ejercicio. 1.9. PARTE ENVIANTE (PE): Estado que ingresa al territorio de la otra Parte, personal y/o material a los efectos del Ejercicio. 1.10. TRANSPORTE BENÉVOLO: Se entiende por transporte benévolo todo traslado de personal o material por vía aérea, sin que se haya previsto reembolso de gastos a la parte que lo realiza, sin perjuicio que el mismo aterrice en el mismo lugar de partida, incluyéndose los vuelos de cortesía y los que transporten observadores de la otra Parte. ARTÍCULO SEGUNDO CONSIDERACIONES GENERALES 2.1. El fin de este documento es determinar las normas aplicables, coordinar los procedimientos adecuados y establecer tanto las facultades como las responsabilidades de las Partes con respecto al desarrollo del Ejercicio. 2.2. Los acuerdos internacionales vigentes entre las Partes, así como las normas jurídicas en su ámbito territorial de aplicación, tendrán preeminencia sobre el presente en cualquier conflicto en que fueran aplicables durante el Ejercicio. 2.3. La Orden de Operaciones Combinada del Ejercicio, además de su función operativa es un documento revestido de carácter legal aclaratorio, dictado como consecuencia del presente Acuerdo por las autoridades designadas a tal fin y que especifica procedimientos operacionales, visando el adiestramiento de las personas y el perfeccionamiento de las técnicas utilizadas. Estos acuerdos se podrán utilizar para la elaboración de futuras normas bilaterales de defensa aérea. 2.4. El idioma oficial del Ejercicio será el español. Podrá acordarse también el uso del idioma inglés, respecto de aspectos estrictamente operativos, en especial en todo lo concerniente a las operaciones aéreas. ARTÍCULO TERCERO OBJETO 3.1. El Objeto del Ejercicio es la Transferencia de Información sobre vuelos que evolucionan en el área de frontera común, con el fin de ejercer la soberanía y la vigilancia sobre sus respectivos espacios aéreos jurisdiccionales. 3.2. El Ejercicio será conducido y ejecutado por las estructuras de mando existentes de las respectivas Fuerzas Aéreas y dentro de sus respectivos espacios aéreos de jurisdicción nacional. 3.3. El Personal Militar enviado cumplirá funciones de observador, siendo 9 (nueve) señores Oficiales y 1 (un) Personal Subalterno por parte de la Fuerza Aérea Uruguaya y 3 (tres) señores Oficiales y 1 (un) Personal Subalterno por parte de la Fuerza Aérea Argentina. Estas previsiones estarán sujetas a modificaciones en función de la disponibilidad de personal por ambas Fuerzas. 3.4 El Ejercicio no incluye el envío de material bélico al extranjero, ni tampoco el ingreso de material bélico extranjero al territorio nacional de las Partes. 3.5. Está previsto como parte del Ejercicio, a fin del cumplimiento del objeto del mismo el cruce de frontera de Aeronaves de Estado de ambas Partes, de carácter No Bélico, 1 (un) Cessna U-206 H y 1 (un) UB-58 Barón por parte de la Fuerza Aérea Uruguaya y 1 (un) PA-28 Dakota y 1 (un) PA-34 Séneca por parte de la Fuerza Aérea Argentina. Los medios aéreos involucrados en esta actividad cumplirán con los procedimientos de Solicitud de Sobrevuelo y Aterrizaje de Aeronaves Extranjeras. Se ha previsto realizar dos cruces de frontera diarios por aeronave, entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008, sujetos a la disponibilidad de material y condiciones climáticas reinantes en el período de ejecución del Ejercicio. ARTÍCULO CUARTO ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS COMUNES 4.1. Las Partes Intervinientes realizarán las gestiones ante las otras áreas de su Estado a fin de facilitar: 4.1.1. Al personal de la otra Parte que ingresa a su territorio con motivo del Ejercicio, los procedimientos de registro y control de extranjeros a la llegada y salida de su territorio. 4.1.2. Al equipamiento, los abastecimientos y materiales de la otra Parte que ingresa temporalmente a su territorio con motivo del Ejercicio, su trámite de exención de impuestos aduaneros. 4.2. A la entrada y salida del territorio de la otra Parte, la PE presentará en el marco del Ejercicio los siguientes documentos cuando fueren requeridos: 4.2.1. Documento que acredite Identidad o Pasaporte en las condiciones exigidas por el país de ingreso. 4.2.2. Credencial de seguro de salud, o similar si es que el mismo no fuera contratado colectivamente. 4.2.3. Cualquier otro requisito que fuere de rigor en materia aduanera, migratoria, o relacionada con el ingreso y/o egreso del país de personas y/o materiales, será comunicado por la PA en tiempo oportuno. 4.2.4. A la entrada/salida del territorio de la otra Parte, la PE, entregará los formularios de aduana a las autoridades correspondientes de ese país. 4.3. El Personal Militar de las PE no podrá ingresar y/o portar armamento y munición en el territorio de la otra Parte, a excepción de las armas de supervivencia para tripulantes, las que deberán adecuarse en su uso a las disposiciones que establezca la PA, quien retiene la facultad, para regular en su territorio todo lo referente a los procedimientos de portación, utilización, empleo y almacenamiento, pudiendo establecer restricciones y zonas vedadas a este respecto. 4.4. Todos los reclamos que surjan como resultado del despliegue, ejecución, o durante el tiempo de repliegue, respecto del personal y/o del material de una de las Partes ingresados en el territorio de la otra, como así también los que surjan por actos u omisiones del personal de las Partes durante el ejercicio y que causen daños a la otra parte serán resueltos de acuerdo al artículo octavo del presente Documento. 4.5. La PE elevará a la PA con una anticipación no menor a 15 días del comienzo del Ejercicio un listado indicando nombre, jerarquía del personal de las Fuerzas a desplegar, equipamiento y material que será utilizado durante el ejercicio, incluyendo información sobre fechas de llegada y salida, así como los puntos de entrada y salida, y el medio de transporte a utilizar. Tal información podrá ser variada hasta 24 horas antes de la fecha de inicio del Ejercicio. 4.6. Todo material y equipamiento ingresado en el territorio de la PA por las PE con excepción de aquellos autorizados a permanecer en el territorio de la PA, serán retirados del país cuando finalice el Ejercicio. 4.7. Los materiales importados para propósitos del Ejercicio no podrán ser cambiados, vendidos o dados al personal militar y/o civil de la PA. La misma regla se aplica para los bienes personales de las Fuerzas de las PE. El detalle de los bienes consumidos o perdidos durante el ejercicio será preparado al término del mismo, aprobado por las autoridades militares de la PA, y entregados a las autoridades aduaneras. Si durante el ejercicio se perdió o se dañó algún ítem, será preparada una comunicación oficial describiendo esta situación y remitida al EDPD y a la autoridad aduanera en el punto de salida, a los fines de su control y trámites ulteriores. ARTÍCULO QUINTO RESPONSABILIDADES DE LA PARTE ANFITRIONA 5.1. La PA brindará respecto del personal y material de la PE y bajo condición de reciprocidad, el suministro de los siguientes servicios durante la ejecución del Ejercicio, sin cargo a la PE: 5.1.1. Identificación de las áreas de operaciones, facilidades y bases de operaciones relacionadas con el Ejercicio. 5.1.2. Servicios de Control de Tráfico/Tránsito Aéreo, servicios de áreas de aterrizaje y estacionamiento de aeronaves. 5.1.3. Seguridad de personal y materiales, dentro del ámbito sujeto a jurisdicción militar. 5.1.4. Alimentación y alojamiento para el personal de la PE, siendo el mismo de modo equivalente al brindado a su propio personal de similar jerarquía militar, designado para el Ejercicio. 5.1.5. Los servicios de asistencia médica primaria durante la ejecución del Ejercicio, dados por su propia Fuerza. Todo otro servicio será pagado por la PE. 5.1.6. Asesoramiento a la PE sobre las regulaciones legales aplicables mientras sus fuerzas están desplegadas para el Ejercicio. 5.2. La indicación de determinada empresa o particulares que presten servicios a la PE en función del Ejercicio, no implicará responsabilidad alguna para la PA. La PE tendrá a su cargo de modo íntegro todos los deberes y responsabilidades de tales contrataciones. ARTÍCULO SEXTO RESPONSABILIDADES DE LA PARTE ENVIANTE 6.1. La PE, en relación al personal y material enviado al territorio de la otra Parte, deberá: 6.1.1. Respetar la normativa jurídica de la PA absteniéndose de cualquier actividad contraria a la misma o a lo establecido en el presente documento. Asimismo, se compromete a vigilar respecto del personal a su cargo, la observancia de tal normativa. 6.1.2. Reembolsar por todo el abastecimiento y servicios dados por parte de la PA y requeridos por la PE, cuyo costo no esté cubierto por el artículo quinto del presente documento. 6.1.3. Poseer un seguro de salud o similar para su personal, que cubra como mínimo las necesidades médicas que no estén a cargo de la PA. ARTÍCULO SÉPTIMO PROVISIONES FINANCIERAS 7.1. Fuera de los servicios brindados sin costo por la PA detallados en el presente documento, la PE deberá abonar todo otro servicio, producto y/o similares utilizado o consumido durante el Ejercicio. 7.2. Los pagos a efectuar por la PE por los servicios, productos de abastecimiento y/o similares que se le preste y que no se hayan incluido en las previsiones de ningún documento, serán resueltos según el artículo octavo del presente documento en caso de dudas o controversias. 7.3. Los pagos hacia la PA serán abonados íntegramente al finalizar el Ejercicio y el pagador será responsable asimismo, por los cargos bancarios, comerciales o similares incurridos en el proceso. ARTÍCULO OCTAVO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN CASO DE PÉRDIDA, DAÑO E INCIDENTES SIMILARES 8.1. Los reclamos personales e indemnizatorios serán resueltos con participación de las Partes, quienes cooperarán para resolver los conflictos mediante mutuo acuerdo o negociaciones directas. En caso de no poder resolver los conflictos planteados en la forma antedicha, ya sean de índole indemnizatoria, resarcitoria, o de similar naturaleza, serán competentes para entender en la materia, los órganos jurisdiccionales del país en que ocurra el hecho. 8.2. En el caso de accidentes de aeronaves militares, la investigación de accidentes se llevará a cabo de acuerdo a los términos del Reglamento Combinado para la Investigación de Accidentes de Aeronaves de las Fuerzas Aéreas Integrantes del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA). 8.3. El EDPD actuará de acuerdo a lo establecido en el presente documento. 8.4. Las Partes asumen el compromiso de informarse mutuamente toda cuestión de competencia del EDPD dentro de las 24 horas de producido, detallando el hecho que ocurrió, la naturaleza y extensión del perjuicio. La contestación deberá ser presentada por escrito dentro de las 24 horas posteriores. Vencido tal plazo, el EDPD convocará a las Partes para que se avengan a resolver la cuestión. 8.5. Al finalizar el Ejercicio, el EDPD en caso de haber actuado, elevará a las partes un reporte detallando todas las reclamaciones pendientes a fin que, de común acuerdo resuelvan respecto de ellas, tan rápido como sea posible. 8.6. La PE informará a la PA todo tipo de accidentes o incidentes ocurridos en el territorio de esta última, a fin de que tome las medidas del caso para convocar al EDPD, por la vía más rápida disponible. 8.7. La parte que produce un efecto dañoso, por cualquier causa será responsable por el resarcimiento del mismo, conforme a lo establecido en el presente documento. Si en la producción de dicho evento hubiesen concurrido las dos partes, el porcentaje a soportar por cada una de ellas se establecerá en proporción al daño causado por cada una, si fuese cuantificable y por porciones iguales en defecto. 8.8. La Fuerza Aérea que tenga involucrada una aeronave en un accidente o incidente aeronáutico, podrá realizar su investigación del hecho y tomar las medidas pertinentes, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente instrumento. 8.9. Las Partes acuerdan no reclamar, bajo ningún concepto, los daños originados por accidentes o incidentes que pudieren acontecer en el caso de transporte benévolo de personal y/o material de una Parte a la otra. Por el presente Acuerdo la Parte oferente del transporte benévolo no necesita emitir una declaración de exoneración de responsabilidad. ARTÍCULO NOVENO DISCIPLINA Y CONDUCTA 9.1. La autoridad militar de la PE tendrá el derecho de ejercer en el territorio de la PA toda la jurisdicción militar disciplinaria conferida a ella por la Ley del Estado de la PE respecto de todas las personas sujetas a la Ley militar de ese Estado, con los alcances del presente artículo y de lo establecido en las Leyes de la PA. 9.2. El Personal Militar involucrado en el Ejercicio que contravenga las Leyes o Reglamentos en el ámbito disciplinario del Estado de la PA o de origen podrá ser separado del Ejercicio y devuelto a su país a fin de que la Fuerza competente tome las medidas disciplinarias o administrativas que correspondan. Ninguna medida disciplinaria será tomada por la PA contra el Personal Militar de otra fuerza participante del Ejercicio. En todo tiempo, la PA goza de la facultad de solicitar a la PE que retire de su territorio personal o material que contravenga su normativa. La PE deberá proceder al retiro solicitado de modo inmediato. 9.3. En el caso de que el Personal Militar y/o Civil de la PE contravenga cualquier norma del país de la PA que no sea considerada de carácter disciplinario, será juzgado de acuerdo a la legislación y tribunales de este último País. 9.4. Las Partes deberán asistirse mutuamente en relación con la conducción de todas las investigaciones necesarias para la verificación de las infracciones, en la recolección y producción de evidencia, incluyendo la custodia de los objetos relacionados a la infracción. La tenencia de esos objetos será otorgada sujeta a la devolución de los mismos en el tiempo que solicita la autoridad a cargo de la investigación. 9.5. La seguridad en las instalaciones militares estará a cargo de la PA y será proporcionada en concordancia con los acuerdos firmados. 9.6. Si algún miembro de la PE es llevado en custodia por la Autoridad Policial del Estado de la PA, el Oficial de mayor antigüedad de la PE en el lugar, o más próximo, será informado inmediatamente. ARTÍCULO DÉCIMO PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA 10.1. Toda información clasificada intercambiada o generada en conexión con el planeamiento o ejecución del Ejercicio será utilizada, tramitada, y archivada de acuerdo con las regulaciones y Leyes de seguridad nacional de las Partes en sus respectivas jurisdicciones. En los aspectos comunes y en caso de diferencias entre ambas regulaciones, se optará por la de mayor rigurosidad. 10.2. Cualquier información provista a una Parte por la otra en relación o en ocasión del presente Ejercicio, no podrá ser transmitida a un tercero sin la previa autorización expresa y por escrito de la parte que la brindó. 10.3. De ser necesario el intercambio de información clasificada, la máxima autoridad a cargo del Ejercicio de una de las Partes, presentará a su equivalente un listado con el personal autorizado para el manejo de tal información. 10.4. Las Partes conservan la obligación de mantener reserva y no divulgar a terceros la información recibida o producida con motivo o en ocasión del presente Ejercicio, aun luego de finalizado el mismo, debiendo manejarse de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. 10.5. Las máximas autoridades de las Partes a cargo del Ejercicio, los Directores, designarán personal autorizado para ser responsable de llevar a cabo las tareas de resguardo y destrucción de documentación común, de resultar ello necesario. ARTÍCULO UNDÉCIMO MAPAS, PLANOS, FOTOGRAFÍAS Y ESTUDIOS 11.1. Mapas, planos y fotografías aéreas o cualquier material de soporte al planeamiento del Ejercicio, recibido de la otra Parte, serán protegidos y devueltos al finalizar el mismo, salvo autorización expresa y por escrito, en el estado en que se encuentren, aunque estén dañados. 11.2. Sólo podrán sacarse fotografías o filmarse en el ámbito del Ejercicio, mediando autorización previa de la Parte correspondiente. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO RELACIONES INSTITUCIONALES - PRENSA 12.1. Con una antelación de 24 horas como mínimo, las Partes se informarán mutuamente acerca de los asuntos relacionados con la publicidad o difusión del Ejercicio. 12.2. Estará a cargo de cada Parte, la realización en sus territorios de las tareas de difusión y relaciones con los medios de comunicación. 12.3. Las tareas de difusión o conferencias de prensa en común serán llevadas a cabo por la Parte en cuyo territorio se realice, la que establecerá un sistema de consultas con la otra a fin de darle la participación necesaria. ARTÍCULO DECIMOTERCERO ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN 13.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para cada una de las Partes y regirá hasta el momento en que el último componente de las Fuerzas deje el territorio de cualquiera las Partes, y hayan sido completados los procedimientos financieros y de seguridad. 13.2. Cada País deberá tramitar las autorizaciones pertinentes para la entrada y salida de las Fuerzas en su territorio, ante la Autoridad Nacional correspondiente, e informar a la otra parte al respecto. ARTÍCULO DECIMOCUARTO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, REFORMAS Y MODIFICACIONES 14.1. Cualquier controversia que surja con respecto a la interpretación o ejecución del presente, sin perjuicio de lo establecido en este documento, será resuelta por los medios de solución pacífica de controversias admitidos por el Derecho Internacional. 14.2. Este Documento podrá ser complementado, reformado o enmendado en cualquier momento, por escrito, por mutuo consentimiento de las Partes y de conformidad al orden jurídico de cada una de ellas. ARTÍCULO DECIMOQUINTO DISPOSICIÓN FINAL Por lo tanto, en vista de los artículos anteriormente acordados y conforme a las intenciones expresadas en el Preámbulo, las Partes declaran aceptar todas las disposiciones establecidas en las cláusulas del presente Documento que, después de leído, de conformidad, será firmado e inicialado en 2 (dos) ejemplares, en idioma español, todos ellos del mismo tenor y que hacen igual fe de su contenido, por los indicados al pie del mismo".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de noviembre de 2008. UBERFIL HERNÁNDEZ, 1er. Vicepresidente. Marti Dalgalarrondo Añón, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 28 de noviembre de 2008. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza el ingreso al territorio nacional de dos aeronaves de Estado, de carácter no bélico, de la Fuerza Aérea Argentina, y la salida del territorio nacional de dos aeronaves de Estado, de carácter no bélico, de la Fuerza Aérea Uruguaya, a efectos de realizar el Ejercicio Combinado "Río I", entre el 1º y el 5 de diciembre de 2008; y se aprueba el Acuerdo Técnico que regirá dicho Ejercicio. TABARÉ VÁZQUEZ. JOSÉ BAYARDI. RICARDO BERNAL. GONZALO FERNÁNDEZ. ÁLVARO GARCÍA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.