Publicada D.O. 10 dic/008 - Nº
27630
Ley Nº 18.426
DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NORMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
De los Derechos Sexuales y
Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes del
Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno
de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A
tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y
reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para
desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se
establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a)
universalizar en el nivel primario de atención la cobertura de
salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la integralidad, calidad
y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,
capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de
información adecuado
b)
garantizar
la calidad, confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la
formación adecuada de los recursos humanos de la salud tanto en
aspectos técnicos y de información como en habilidades para la
comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género
en todas las acciones y las condiciones para la adopción de
decisiones libres por parte de los usuarios y las usuaria
c)
asegurar
el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las personas
institucionalizadas o en tratamiento asistencial, como parte de la
integralidad bio-sico-social de la persona
d)
capacitar
a las y los docentes de los ciclos primario, secundario y terciario
para la educación en el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto de
los valores de referencia de su entorno cultural y familiar
e)
impulsar
en la población la adopción de medidas de promoción de la salud y
de prevención de la enfermedad y estimular la atención
institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
reproductiva
f)
promover
la coordinación interinstitucional y la participación de redes
sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el
intercambio de información, educación para la salud y apoyo
solidario.
Artículo 3º. (Objetivos
específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y
programas de salud sexual y reproductiva:
a)
difundir y
proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas
adultas en materia de información y servicios de salud sexual y
reproductiva
b)
prevenir
la morbimortalidad materna y sus causa
c)
promover
el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad;
respetando el tiempo biológico y psicológico y las pautas
culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o
suministro de medicación que no estén justificado
d)
promover
el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de
disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la
atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no aceptado"
desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales
y reproductivos como derechos humano
e)
promover
la maternidad y paternidad responsable y la accesibilidad a su
planificació
f)
garantizar
el acceso universal a diversos métodos anticonceptivos seguros y
confiable
g)
incluir la
ligadura tubaria y la vasectomía con consentimiento informado de la
mujer y del hombre, respectivamente
h)
fortalecer
las prestaciones de salud mental desde la perspectiva del ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de la
violencia física, sicológica, sexual y las conductas
discriminatoria
i)
prevenir y
tratar las enfermedades crónico-degenerativas de origen
genito-reproductiva
j)
promover
climaterios saludables desde la educación para la salud
k)
prevenir y
reducir el daño de las infecciones de transmisión sexual
l)
prevenir y
reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas
legales e ilegales.
Artículo 4º. (Institucionalidad y acciones).- Para
el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados
en los artículos 2º y 3º de la presente ley, corresponde al
Ministerio de Salud Pública:
a)
1.
dictar
normas específicas para la atención integral de la salud sexual y
reproductiva de niños, niñas y adolescentes y capacitar los
recursos humanos para los servicios correspondiente
2.
impulsar
campañas de promoción del ejercicio saludable y responsable de los
derechos sexuales y reproductivo
3.
implementar acciones de vigilancia y control de la gestión
sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel local y
nacional
4.
desarrollar acciones de vigilancia epidemiológica de los eventos
que afectan la salud sexual y reproductiva
5.
fortalecer
el sistema de información sanitario como herramienta para conocer
el desarrollo nacional de la salud sexual y reproductiva de la
població
6.
promover
la investigación en salud sexual y reproductiva como insumo para la
toma de decisiones políticas y técnicas.
b)
1.
Promover
la captación precoz de las embarazadas para el control de sus
condiciones de salud
2.
implementar en todo el territorio nacional la normativa sanitaria
vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de la
atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado,
denominada "Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de
protección materna frente al aborto provocado en condiciones de
riesgo"
3.
dictar
normas que incluyan el enfoque de derechos sexuales y reproductivos
para el seguimiento del embarazo, parto, puerperio y etapa
neonatal
4.
promover
la investigación y sistematización sobre las principales causas de
mortalidad materna, incluidos los motivos de la decisión voluntaria
de interrupción del embarazo y métodos utilizados para
concretarla.
c)
Brindar información suficiente sobre el
trabajo de parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda
elegir las intervenciones médicas si existieren distintas
alternativas.
d)
1.
Promover
la participación comprometida de los hombres en la prevención de la
salud de las mujeres, así como en la maternidad y paternidad
responsable
2.
promover
cambios en el sistema de salud que faciliten a los hombres vivir
plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
reproducción.
e)
1.
Apoyar a
las parejas y personas en el logro de sus metas en materia de
sexualidad y reproducción, contribuyendo al ejercicio del derecho a
decidir el número de hijos y el momento oportuno para
tenerlo
2.
protocolizar la atención sanitaria en materia de anticoncepción e
infertilidad.
f)
1.
Brindar
atención integral de calidad y derivación oportuna a las personas
de cualquier edad que sufran violencia física, sicológica o sexual,
en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan
Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual
2.
detectar
la incidencia en la morbi-mortalidad materna de la violencia
física, sicológica y sexual, a los efectos de fijar metas para su
disminució
3.
protocolizar la atención a víctimas de violencia física, sicológica
y sexual
4.
incorporar
a la historia clínica indicadores para detectar situaciones de
violencia física, sicológica o sexual.
g)
Impulsar campañas educativas de prevención de
las enfermedades crónico degenerativas de origen
génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y
reproductiva.
h)
Dictar normas para la atención integral de la
salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio, incorporando
la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos,
con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la
morbi-mortalidad vinculada a patologías derivadas de esta etapa del
ciclo vital.
i)
1.
Promover
en todos los servicios de salud sexual y reproductiva la educación,
información y orientación sobre los comportamientos sexuales
responsables y los métodos eficaces de prevención de las
infecciones de transmisión sexual en todas las etapas
etaria
2.
proporcionar a las mujeres desde antes de la edad reproductiva la
información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en
situaciones de embarazo y parto
3.
impulsar
campañas educativas que combatan la discriminación hacia las
personas que conviven con enfermedades de transmisión sexual, y
proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la
confidencialidad
4.
investigar
y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de
transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual
(ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién
nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado
específicas.
Artículo 5º. (Coordinación).- En el cumplimiento de
los objetivos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente
ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el
Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del
Estado que considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad
de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en
general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de
los programas integrales de salud que se brinden a la población.
Dichos servicios contemplarán:
a)
la
inclusión de mujeres y varones de los diferentes tramos etarios en
su población objetivo
b)
el
involucramiento de los sub-sectores de salud pública y
privada
c)
la
jerarquización del primer nivel de atenció
d)
la
integración de equipos multidisciplinario
e)
la
articulación de redes interinstitucionales e intersectoriales,
particularmente con el sector educativo
f)
la
creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva
para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos
como derechos humanos.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 7º.- Incorpórase al
Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 11 bis. (Información y acceso a los servicios de
salud).- Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a la
información y acceso a los servicios de salud, inclusive los
referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los
profesionales actuantes respetar la confidencialidad de la consulta
y ofrecerle las mejores formas de atención y tratamiento cuando
corresponda.
De
acuerdo a la edad del niño, niña o adolescente se propenderá a que
las decisiones sobre métodos de prevención de la salud sexual u
otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se adopten en
concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su
confianza, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva
de los adolescentes.
En caso
de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o adolescente
y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o
responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el
profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia
de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes,
quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o
adolescente, siempre que sea posible".
Artículo 8º. (Derogaciones).- Deróganse todas las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20
de noviembre de 2008.
JOSÉ MUJICA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretarios.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 1º de diciembre de
2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas
relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.